No confundas el Consejo Europeo con el Consejo. Repasa la composición de cada uno, el Presidente estable del Consejo Europeo y su mandato, las funciones de impulso político frente a la función legislativa, la mayoría cualificada (regla del 55% / 65%), las formaciones del Consejo y la presidencia rotatoria. Materia clásica del tema de la Unión Europea. Basado en los arts. 15 y 16 del TUE y los arts. 235 a 243 del TFUE.
⚖️ Fuente: Tratado de la Unión Europea (arts. 15-16) y Tratado de Funcionamiento de la UE (arts. 235-243) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 15.1 del TUE, la función del Consejo Europeo es:
📖 Art. 15.1 TUE
Explicación: El art. 15.1 del TUE encomienda al Consejo Europeo dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, precisando expresamente que no ejercerá función legislativa.
El Consejo Europeo está compuesto, conforme al art. 15.2 del TUE, por:
📖 Art. 15.2 TUE
Explicación: El art. 15.2 dispone que el Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y el Presidente de la Comisión; participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unión.
El Presidente del Consejo Europeo, según el art. 15.5 del TUE, es elegido por:
📖 Art. 15.5 TUE
Explicación: El art. 15.5 establece que el Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.
Conforme al art. 15.3 del TUE, el Consejo Europeo se reúne:
📖 Art. 15.3 TUE
Explicación: El art. 15.3 dispone que el Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente, quien podrá convocar reuniones extraordinarias cuando la situación lo exija.
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Consejo Europeo se pronuncia, según el art. 15.4 del TUE, por:
📖 Art. 15.4 TUE
Explicación: El art. 15.4 del TUE establece que el Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
El Consejo (no el Consejo Europeo) está compuesto, conforme al art. 16.2 del TUE, por:
📖 Art. 16.2 TUE
Explicación: El art. 16.2 dispone que el Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado al que represente y para ejercer el derecho de voto.
El Consejo ejerce, conforme al art. 16.1 del TUE, conjuntamente con el Parlamento Europeo:
📖 Art. 16.1 TUE
Explicación: El art. 16.1 establece que el Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria, y ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación en las condiciones de los Tratados.
La mayoría cualificada en el Consejo, a partir del 1 de noviembre de 2014, se define en el art. 16.4 del TUE como:
📖 Art. 16.4 TUE
Explicación: El art. 16.4 del TUE define la mayoría cualificada como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo, que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
Entre las formaciones del Consejo, el art. 16.6 del TUE menciona expresamente:
📖 Art. 16.6 TUE
Explicación: El art. 16.6 del TUE prevé que el Consejo se reúna en distintas formaciones e identifica el Consejo de Asuntos Generales (que vela por la coherencia de los trabajos) y el Consejo de Asuntos Exteriores (que elabora la acción exterior según las líneas del Consejo Europeo).
La preparación de los trabajos del Consejo corresponde, conforme al art. 16.7 del TUE, a:
📖 Art. 16.7 TUE
Explicación: El art. 16.7 del TUE atribuye a un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (COREPER) la responsabilidad de preparar los trabajos del Consejo.
La presidencia de las formaciones del Consejo, excepto la de Asuntos Exteriores, conforme al art. 16.9 del TUE, será desempeñada por:
📖 Art. 16.9 TUE
Explicación: El art. 16.9 del TUE dispone que la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual; la de Asuntos Exteriores la preside el Alto Representante.
El Consejo Europeo elige a su Presidente y, en caso de impedimento o falta grave, conforme al art. 15.5 del TUE, puede:
📖 Art. 15.5 TUE
Explicación: El art. 15.5 del TUE prevé que, en caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin al mandato del Presidente por el mismo procedimiento (mayoría cualificada) con el que lo eligió.
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