Test: LO 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Practica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres para Auxiliar Administrativo del Estado: principio de igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, acciones positivas, transversalidad, planes de igualdad y presencia equilibrada.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
La Ley Orgánica 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Su objeto se fija en:
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 de la LO 3/2007 establece su objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en cualquier ámbito de la vida.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, según el art. 3 de la LO 3/2007, supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, con especial referencia a la maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
Según el art. 6 de la LO 3/2007, se considera discriminación directa por razón de sexo:
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que una persona es tratada, por su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo, conforme al art. 6.2 de la LO 3/2007, se produce cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como aquella situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva.
El acoso por razón de sexo se define en el art. 7 de la LO 3/2007 como:
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el art. 7.1 de la LO 3/2007, constituye acoso sexual:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, según el art. 8 de la LO 3/2007:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Las medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres se denominan:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 habilita a los Poderes Públicos a adoptar medidas específicas a favor de las mujeres (acciones positivas) para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, que serán razonables y proporcionadas.
La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas se denomina, en el art. 15 de la LO 3/2007:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato y de oportunidades informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos, según el art. 16 de la LO 3/2007. Se entiende por composición equilibrada (DA 1ª):
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición Adicional Primera define la composición equilibrada como la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal efecto, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. El plan de igualdad se regula en:
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45 establece la obligación de las empresas de adoptar medidas para evitar la discriminación; las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Los planes de igualdad de las empresas, conforme al art. 46 de la LO 3/2007, son:
📖 Art. 46 LO 3/2007
Explicación: El art. 46 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de situación, para alcanzar la igualdad de trato y eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
Los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos del art. 14 de la LO 3/2007 incluyen:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 enumera los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, como el compromiso con la efectividad de la igualdad, la colaboración entre Administraciones y la participación equilibrada de mujeres y hombres.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos de igualdad, según el art. 51 de la LO 3/2007, deberán:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 obliga a las Administraciones Públicas a remover obstáculos de discriminación, establecer medidas efectivas de protección frente al acoso, fomentar la formación en igualdad y promover la presencia equilibrada en órganos de selección y comisiones de valoración.
La tutela judicial del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres incluye, según la LO 3/2007, en cuanto a la carga de la prueba:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 establece la inversión de la carga de la prueba: cuando se aleguen indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la parte demandada probar la ausencia de discriminación.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, previsto en el art. 17 de la LO 3/2007, es aprobado por:
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 dispone que el Gobierno aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.
La LO 3/2007 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines, según su art. 23:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 dispone que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, según el art. 44 de la LO 3/2007:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 establece que los derechos de conciliación se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación por su ejercicio.
El principio de presencia equilibrada en las listas electorales y en los consejos de administración de las sociedades es una manifestación de:
📖 Art. 75 LO 3/2007
Explicación: El art. 75 (en su redacción) promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, como manifestación del principio de participación equilibrada en la toma de decisiones.
La elaboración por el Gobierno, de los proyectos de ley y reglamentos, de un informe sobre su impacto por razón de género, según la LO 3/2007:
📖 Art. 19 LO 3/2007
Explicación: El art. 19 establece que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística incorporarán un informe sobre su impacto por razón de género.
Las medidas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, conforme al art. 48 de la LO 3/2007, obligan a las empresas a:
📖 Art. 48 LO 3/2007
Explicación: El art. 48 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La transversalidad de género en la Administración General del Estado se concreta, entre otros, en la creación de:
📖 Art. 77 LO 3/2007
Explicación: El art. 77 prevé que en todos los Ministerios se encomiende a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad (Unidades de Igualdad).
Según la LO 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que se integrará y observará en:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 dispone que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
La LO 3/2007 considera discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y, además, considera que el condicionamiento de un derecho o expectativa al sometimiento a tales situaciones:
📖 Art. 7.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.4 establece que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
La protección frente a represalias en materia de igualdad implica, conforme a la LO 3/2007, que no se podrá adoptar un trato adverso o efecto negativo contra una persona como consecuencia de:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 prohíbe el trato adverso o el efecto negativo que se produzca contra una persona como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

⚠️ Preguntas basadas en la Constitución Española (BOE-A-1978-31229) y normativa vigente citada. Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE.