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El Celador Hospitalario es el personal estatutario de los servicios de salud que realiza las tareas de apoyo, vigilancia, acompañamiento y traslado de pacientes dentro del entorno sanitario. Pertenece al Grupo E (el más básico del estatuto del personal estatutario) y sus plazas dependen de las Comunidades Autónomas, del INGESA (para Ceuta y Melilla) y de los grandes hospitales públicos integrados en las OPE (Ofertas de Empleo Público) autonómicas.
Las funciones del Celador se recogen fundamentalmente en el Real Decreto 1728/2005 (BOE-A-2005-17440) y en el Estatuto Marco (Ley 55/2003). Entre ellas destacan: traslado de enfermos en silla de ruedas o camilla, control de accesos y puertas, acompañamiento de familiares, distribución de dietas y ropa, mantenimiento del orden en salas de espera y comunicaciones internas entre unidades.
El proceso selectivo varía según la comunidad autónoma que convoca, pero el formato más extendido incluye un único examen tipo test de entre 60 y 100 preguntas con cuatro opciones, penalización de un tercio por error y un tiempo de entre 60 y 90 minutos. Algunas convocatorias añaden una prueba práctica de traslado y movilización de pacientes, o un período de prácticas hospitalarias antes de la toma de posesión.
El temario se divide en dos grandes bloques: un bloque jurídico (Constitución, Estatuto Marco, legislación sanitaria, igualdad) y un bloque técnico (funciones del celador, movilización de enfermos, organización hospitalaria, higiene, PRL y primeros auxilios). Históricamente, el bloque técnico acapara entre el 50 y el 60 % de las preguntas.
El programa del Celador incluye los aspectos de la CE más relacionados con la sanidad y los derechos de los ciudadanos: el artículo 43 CE (derecho a la protección de la salud, organización de la sanidad pública), el artículo 49 CE (atención a personas con discapacidad), el artículo 50 CE (atención a la tercera edad) y el artículo 148.1.21.ª CE (competencias autonómicas en sanidad). También se incluyen los principios del Título Preliminar y los derechos fundamentales del Título I relevantes en el ámbito asistencial (intimidad, dignidad, secreto, no discriminación).
La Ley Orgánica 3/2007 (BOE-A-2007-6115) prohíbe la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el empleo público. Para el Celador son relevantes los conceptos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el lugar de trabajo (art. 7 LO 3/2007), la obligación de los empleadores de investigar y actuar ante denuncias, y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para el personal estatutario.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE-A-2003-23101) es la norma fundamental del temario del Celador. Regula las clases de personal estatutario, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo en el Sistema Nacional de Salud.
Personal estatutario sanitario (licenciados —Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos, Veterinarios—, diplomados —Enfermeros, Fisioterapeutas, Matronas, Podólogos— y técnicos —TCAE, Técnicos Superiores de Imagen para el Diagnóstico—) y personal estatutario de gestión y servicios (categoría en la que se encuadra el Celador como personal de servicios generales, Grupo E).
Los principios de igualdad, mérito y capacidad rigen el acceso. Los sistemas de selección pueden ser oposición, concurso-oposición o concurso. Las OPE deben publicarse en el Diario Oficial de la CCAA correspondiente. Para el Grupo E (Celador) no se exige titulación académica mínima más allá de la edad legal de trabajar (16 años) y, en la práctica, la mayoría de convocatorias piden el certificado de educación primaria o similar.
La jornada ordinaria del personal estatutario es de 37,5 horas semanales. Se regulan los permisos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiares, lactancia, reducción de jornada por guarda legal, licencias sin retribución y excedencias voluntarias. La situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia forzosa y excedencia voluntaria son conceptos habituales en el examen.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Las faltas muy graves (art. 72) pueden acarrear separación del servicio; las graves, suspensión de funciones; y las leves, apercibimiento. La prescripción de las faltas varía: muy graves, 4 años; graves, 2 años; leves, 6 meses.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE n.º 301, de 17 de diciembre de 2003 (BOE-A-2003-23101).
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE-A-1986-10499) establece el marco del Sistema Nacional de Salud (SNS): organización en red pública de uso general, universalidad y gratuidad de la asistencia, financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado y coordinación entre el Estado y las CCAA a través del Consejo Interterritorial del SNS (art. 47).
Los derechos de los usuarios recogidos en el artículo 10 son materia de examen frecuente: derecho a la información sobre el proceso sanitario, a la confidencialidad, al consentimiento informado, a negarse al tratamiento, a conocer el nombre del profesional que les atiende y a recibir atención de urgencia. Estos derechos fueron posteriormente desarrollados y ampliados por la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, que introdujo la historia clínica electrónica y el testamento vital.
Las funciones del Celador están recogidas en el Reglamento de las funciones del personal de los Servicios Sanitarios (Real Decreto 1728/2005) y en los estatutos del personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Los grandes grupos de funciones son:
El Celador no puede realizar funciones sanitarias (no administra medicamentos, no toma constantes vitales ni cura heridas). Su labor es de apoyo y logística. Vulnerar este límite constituye una falta grave tipificada en el Estatuto Marco.
La movilización de enfermos es la parte más técnica del temario y la que genera mayor número de accidentes laborales en el colectivo de celadores. Los principios ergonómicos son:
Transferencia cama-camilla en tres personas, uso de sábana traslado, técnica de la grúa ortopédica y traslado de paciente ambulante con muletas. Para cada técnica es importante memorizar el número mínimo de personas necesarias, la posición correcta del celador (espalda recta, rodillas flexionadas, carga cerca del cuerpo) y el procedimiento para pacientes con limitaciones específicas (yeso, drenajes, catéteres).
Posición de Fowler (semi-incorporado, 45-60°), decúbito supino, decúbito prono, decúbito lateral (izquierdo o derecho), posición de Trendelenburg (piernas elevadas) y posición antitrendelenburg. Es frecuente que el examen pregunte cuándo se indica cada posición y cuáles son sus contraindicaciones.
El hospital público español se estructura en unidades asistenciales (Urgencias, Hospitalización, Quirófano, UCI, Consultas Externas, Diálisis, Oncología, Radiodiagnóstico) y servicios no asistenciales (Administración, Lavandería, Cocina, Mantenimiento, Celadores). La jerarquía de organización tiene como órgano de gobierno la Gerencia (Gerente, Director Médico, Director de Enfermería y Director de Gestión). El Celador depende orgánicamente del Subdirector de Hostelería y Suministros (o equivalente según el organigrama de cada centro).
El parte diario del celador, los circuitos de ropa sucia y limpia, los circuitos de residuos (comunes, asimilables a urbanos, residuos biocontaminados y citostáticos), y los protocolos de traslado de cadáveres al depósito son contenidos propios del examen.
Las infecciones nosocomiales (o infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, IRAS) son las adquiridas dentro del ámbito hospitalario, no presentes en el ingreso. Los microorganismos más frecuentes son: Staphylococcus aureus (incluyendo SARM), Pseudomonas aeruginosa, Escherichia coli y Clostridium difficile. Las vías de transmisión principales son el contacto directo (manos del personal), el contacto indirecto (superficies y material contaminado) y las gotas respiratorias.
La medida de prevención más eficaz y más preguntada en el examen es la higiene de manos, según el protocolo de los 5 momentos de la OMS: antes del contacto con el paciente, antes de una técnica aséptica, después del riesgo de exposición a sangre o fluidos, después del contacto con el paciente y después del contacto con el entorno del paciente. El Celador debe conocer las técnicas de lavado de manos con agua y jabón y con solución hidroalcohólica, así como el uso correcto de guantes, mascarilla y bata en función del tipo de aislamiento (de contacto, gotas o aéreo).
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292) es la norma básica de PRL aplicable a todos los trabajadores, incluidos los celadores. Para el examen, los conceptos fundamentales son:
El programa del Celador incluye los conocimientos básicos de primeros auxilios necesarios para actuar ante situaciones de emergencia hasta la llegada del equipo sanitario. Los contenidos habituales son:
Practica cada materia del temario con los tests gratuitos organizados por tema: