Test: Constitución — Título IX: El Tribunal Constitucional
Composición y nombramiento (art. 159), Presidente (art. 160), competencias —recurso de inconstitucionalidad, amparo y conflictos de competencia— (art. 161), legitimación (art. 162), cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) y efectos de las sentencias (art. 164).
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978 (BOE-A-1978-31229), arts. 159-165 · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 159.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional se compone de:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 dispone que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, 4 del Senado con idéntica mayoría, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial.
Conforme al art. 159.1 de la Constitución, las propuestas del Congreso y del Senado para designar magistrados del TC requieren una mayoría de:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 exige que tanto el Congreso como el Senado propongan a sus cuatro magistrados respectivos por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Según el art. 159.3 de la Constitución, los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de:
📖 Art. 159.3 CE
Explicación: El art. 159.3 dispone que los miembros del TC serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
El art. 159.2 de la Constitución exige que los miembros del TC sean juristas de reconocida competencia con más de:
📖 Art. 159.2 CE
Explicación: El art. 159.2 establece que los miembros del TC deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Según el art. 160 de la Constitución, el Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un período de:
📖 Art. 160 CE
Explicación: El art. 160 dispone que el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
El art. 161.1.a de la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento:
📖 Art. 161.1.a CE
Explicación: El art. 161.1.a atribuye al TC el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Según el art. 161.1.b de la Constitución, el recurso de amparo procede frente a la violación de:
📖 Art. 161.1.b CE
Explicación: El art. 161.1.b atribuye al TC el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución (arts. 14 a 29 y objeción de conciencia del art. 30), en los casos y formas que la ley establezca.
Conforme al art. 162.1.a de la Constitución, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, entre otros:
📖 Art. 162.1.a CE
Explicación: El art. 162.1.a legitima para interponer el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a 50 Diputados, 50 Senadores y a los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 162.1.b de la Constitución, para interponer el recurso de amparo está legitimada:
📖 Art. 162.1.b CE
Explicación: El art. 162.1.b legitima para el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
El art. 163 de la Constitución regula la cuestión de inconstitucionalidad, que puede plantear:
📖 Art. 163 CE
Explicación: El art. 163 dispone que, cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Según el art. 164.1 de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional:
📖 Art. 164.1 CE
Explicación: El art. 164.1 establece que las sentencias del TC se publican en el BOE y tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación; no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos.
El art. 165 de la Constitución remite la regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional a:
📖 Art. 165 CE
Explicación: El art. 165 dispone que una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional).