Test: Constitución — Título X: la reforma constitucional

Iniciativa de reforma (art. 166), procedimiento ordinario con mayoría de tres quintos y referéndum potestativo (art. 167), procedimiento agravado con mayoría de dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio (art. 168) y prohibición de reforma en tiempo de guerra o estados del art. 116 (art. 169).

⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978 (BOE-A-1978-31229), arts. 166-169 · 10 preguntas

Pregunta 1 de 10
Según el art. 166 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 87, lo que excluye:
📖 Art. 166 CE
Explicación: El art. 166 remite a los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA), pero NO al apartado 3, por lo que la iniciativa legislativa popular queda excluida de la reforma constitucional.
El procedimiento ordinario de reforma del art. 167.1 de la Constitución exige que los proyectos de reforma sean aprobados por una mayoría de:
📖 Art. 167.1 CE
Explicación: El art. 167.1 dispone que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Según el art. 167.1 de la Constitución, si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado sobre la reforma, se intentará obtenerlo mediante:
📖 Art. 167.1 CE
Explicación: El art. 167.1 prevé que, de no lograrse el acuerdo mediante tres quintos en ambas Cámaras, se cree una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores que presentará un texto sometido a votación de ambas Cámaras.
El art. 167.3 de la Constitución establece que la reforma aprobada por las Cortes será sometida a referéndum cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación:
📖 Art. 167.3 CE
Explicación: El art. 167.3 dispone que, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (referéndum potestativo).
El procedimiento agravado del art. 168 de la Constitución se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una revisión parcial que afecte:
📖 Art. 168.1 CE
Explicación: El art. 168.1 reserva el procedimiento agravado para la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II (la Corona).
Según el art. 168.1 de la Constitución, el procedimiento agravado exige, en su fase inicial, la aprobación del principio de reforma por mayoría de:
📖 Art. 168.1 CE
Explicación: El art. 168.1 exige que el principio de la reforma agravada se apruebe por mayoría de dos tercios de cada Cámara y que, a continuación, se proceda a la disolución inmediata de las Cortes.
Tras la disolución de las Cortes en el procedimiento del art. 168.2 de la Constitución, las nuevas Cámaras elegidas deberán:
📖 Art. 168.2 CE
Explicación: El art. 168.2 dispone que las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
En el procedimiento agravado del art. 168.3 de la Constitución, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, el referéndum de ratificación es:
📖 Art. 168.3 CE
Explicación: El art. 168.3 establece que, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación; en el procedimiento agravado el referéndum es obligatorio, a diferencia del ordinario.
Según el art. 169 de la Constitución, no podrá iniciarse la reforma constitucional:
📖 Art. 169 CE
Explicación: El art. 169 prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 (estados de alarma, excepción y sitio).
La aprobación de una reforma constitucional por el procedimiento ordinario del art. 167, cuando no se logra el acuerdo por tres quintos en el Senado, puede alcanzarse si el texto de la Comisión obtiene:
📖 Art. 167.2 CE
Explicación: El art. 167.2 prevé que, de no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (CE 1978). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

Sigue practicando