Test: Constitución — Título VII: Economía y Hacienda

Subordinación de la riqueza al interés general e iniciativa pública (art. 128), planificación económica (art. 131), Presupuestos Generales del Estado (art. 134), estabilidad presupuestaria y deuda pública (art. 135) y el Tribunal de Cuentas (art. 136).

⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978 (BOE-A-1978-31229), arts. 128-136 · 11 preguntas

Pregunta 1 de 11
Según el art. 128.1 de la Constitución, toda la riqueza del país en sus distintas formas está subordinada:
📖 Art. 128.1 CE
Explicación: El art. 128.1 dispone que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
El art. 128.2 de la Constitución reconoce:
📖 Art. 128.2 CE
Explicación: El art. 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales mediante ley, así como acordar la intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Conforme al art. 131.1 de la Constitución, el Estado, mediante ley, podrá:
📖 Art. 131.1 CE
Explicación: El art. 131.1 establece que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Según el art. 134.1 de la Constitución, la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado corresponde al Gobierno y su examen, enmienda y aprobación:
📖 Art. 134.1 CE
Explicación: El art. 134.1 dispone que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
El art. 134.2 de la Constitución establece que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter:
📖 Art. 134.2 CE
Explicación: El art. 134.2 dispone que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Según el art. 134.4 de la Constitución, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente:
📖 Art. 134.4 CE
Explicación: El art. 134.4 establece que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
El art. 134.5 de la Constitución dispone que, aprobados los Presupuestos, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto o disminución de los ingresos:
📖 Art. 134.5 CE
Explicación: El art. 134.5 permite al Gobierno, una vez aprobados los Presupuestos, presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Tras la reforma de 2011, el art. 135.3 de la Constitución establece que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública:
📖 Art. 135.3 CE
Explicación: El art. 135.3, reformado en 2011, dispone que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
El art. 135.1 de la Constitución consagra como principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas:
📖 Art. 135.1 CE
Explicación: El art. 135.1, en su redacción de 2011, establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
Según el art. 136.1 de la Constitución, el Tribunal de Cuentas es:
📖 Art. 136.1 CE
Explicación: El art. 136.1 define el Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público; depende directamente de las Cortes Generales.
El art. 136.3 de la Constitución otorga a los miembros del Tribunal de Cuentas:
📖 Art. 136.3 CE
Explicación: El art. 136.3 dispone que los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (CE 1978). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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