Test: Constitución — Título VII: Economía y Hacienda
Subordinación de la riqueza al interés general e iniciativa pública (art. 128), planificación económica (art. 131), Presupuestos Generales del Estado (art. 134), estabilidad presupuestaria y deuda pública (art. 135) y el Tribunal de Cuentas (art. 136).
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978 (BOE-A-1978-31229), arts. 128-136 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 128.1 de la Constitución, toda la riqueza del país en sus distintas formas está subordinada:
📖 Art. 128.1 CE
Explicación: El art. 128.1 dispone que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
El art. 128.2 de la Constitución reconoce:
📖 Art. 128.2 CE
Explicación: El art. 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales mediante ley, así como acordar la intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Conforme al art. 131.1 de la Constitución, el Estado, mediante ley, podrá:
📖 Art. 131.1 CE
Explicación: El art. 131.1 establece que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Según el art. 134.1 de la Constitución, la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado corresponde al Gobierno y su examen, enmienda y aprobación:
📖 Art. 134.1 CE
Explicación: El art. 134.1 dispone que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
El art. 134.2 de la Constitución establece que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter:
📖 Art. 134.2 CE
Explicación: El art. 134.2 dispone que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Según el art. 134.4 de la Constitución, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente:
📖 Art. 134.4 CE
Explicación: El art. 134.4 establece que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
El art. 134.5 de la Constitución dispone que, aprobados los Presupuestos, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto o disminución de los ingresos:
📖 Art. 134.5 CE
Explicación: El art. 134.5 permite al Gobierno, una vez aprobados los Presupuestos, presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Tras la reforma de 2011, el art. 135.3 de la Constitución establece que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública:
📖 Art. 135.3 CE
Explicación: El art. 135.3, reformado en 2011, dispone que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
El art. 135.1 de la Constitución consagra como principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas:
📖 Art. 135.1 CE
Explicación: El art. 135.1, en su redacción de 2011, establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
Según el art. 136.1 de la Constitución, el Tribunal de Cuentas es:
📖 Art. 136.1 CE
Explicación: El art. 136.1 define el Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público; depende directamente de las Cortes Generales.
El art. 136.3 de la Constitución otorga a los miembros del Tribunal de Cuentas:
📖 Art. 136.3 CE
Explicación: El art. 136.3 dispone que los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Según el art. 129.1 de la Constitución, la ley establecerá las formas de participación de los interesados en:
Fuente: Art. 129.1 CE. El art. 129.1 dispone que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
El art. 129.2 de la Constitución establece que los poderes públicos:
Fuente: Art. 129.2 CE. El art. 129.2 dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas; también establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Conforme al art. 130.1 de la Constitución, los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de:
Fuente: Art. 130.1 CE. El art. 130.1 dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
El art. 130.2 de la Constitución dispone que se dispensará un tratamiento especial a:
Fuente: Art. 130.2 CE. El art. 130.2 dispone que, con el mismo fin del apartado anterior, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Según el art. 131.2 de la Constitución, el Gobierno elaborará los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y con:
Fuente: Art. 131.2 CE. El art. 131.2 dispone que el Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y demás organizaciones profesionales, empresariales y económicas, constituyéndose a tal fin un Consejo.
El art. 132.1 de la Constitución dispone que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de:
Fuente: Art. 132.1 CE. El art. 132.1 dispone que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
Según el art. 132.2 de la Constitución, son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso:
Fuente: Art. 132.2 CE. El art. 132.2 dispone que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
El art. 132.3 de la Constitución establece que por ley se regularán:
Fuente: Art. 132.3 CE. El art. 132.3 dispone que por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Según el art. 133.1 de la Constitución, la potestad originaria para establecer los tributos corresponde:
Fuente: Art. 133.1 CE. El art. 133.1 dispone que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
El art. 133.2 de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales:
Fuente: Art. 133.2 CE. El art. 133.2 dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Conforme al art. 133.3 de la Constitución, todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse:
Fuente: Art. 133.3 CE. El art. 133.3 dispone que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
Según el art. 134.3 de la Constitución, el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado:
Fuente: Art. 134.3 CE. El art. 134.3 dispone que el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
El art. 134.7 de la Constitución establece que la Ley de Presupuestos:
Fuente: Art. 134.7 CE. El art. 134.7 dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, si bien podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Según el art. 136.2 de la Constitución, las cuentas del Estado y del sector público estatal:
Fuente: Art. 136.2 CE. El art. 136.2 dispone que las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste, que, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual.