Test: Ley 39/2015 LPAC — Auxiliar Administrativo del Estado (20 preguntas)
Representación (art. 9), relación electrónica (art. 14), obligación de resolver y plazos (art. 21), suspensión del plazo (art. 22), derechos del interesado (art. 53), solicitudes (art. 66), subsanación (art. 68), audiencia (art. 82), revocación (art. 105) y recursos administrativos (art. 112). Convocatoria OEP 2025 — Grupo C2.
⚖️ Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565) · Actualizado junio 2026 · 20 preguntas
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Según el art. 4.1 de la Ley 39/2015 LPAC, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
📖 Art. 4.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 4.1 LPAC recoge tres categorías de interesados: (a) quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos (legitimación activa directa), (b) quienes no lo iniciaron pero tienen derechos que puedan resultar afectados por la resolución (interesados llamados al procedimiento), y (c) quienes tengan intereses legítimos que puedan verse afectados y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva. Los intereses pueden ser individuales o colectivos.
Conforme al art. 9.1 de la Ley 39/2015 LPAC, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Para los actos y gestiones de mero trámite, la representación se presume:
📖 Art. 9.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 9.1 LPAC establece que para los actos y gestiones de mero trámite (presentar solicitudes, escritos, comunicaciones, consultar expedientes, etc.) se presume otorgada la representación sin necesidad de acreditarla. Solo para los actos que impliquen decisiones con efecto jurídico para el interesado (renuncia, desistimiento, recursos, etc.) se requiere acreditar la representación expresamente. Esta distinción actos-de-trámite vs. actos-con-efectos-jurídicos es frecuente en examen.
El art. 5.1 de la Ley 39/2015 fija la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Según este artículo, ¿cuál de los siguientes tiene capacidad de obrar ante la Administración?
📖 Art. 5.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 5.1 LPAC amplía la capacidad de obrar más allá de la plena capacidad civil. Incluye: (a) personas físicas con plena capacidad de obrar, (b) menores de edad en el ejercicio de derechos reconocidos por el ordenamiento (p. ej., solicitar becas, participar en selecciones de empleo con edad mínima cumplida), y (c) grupos de afectados, uniones y patrimoni independientes cuando una ley expresamente lo determine. También tienen capacidad las personas jurídicas.
Según el art. 14.2 de la Ley 39/2015 LPAC, están en todo caso obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:
📖 Art. 14.2 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 14.2 LPAC establece cinco categorías de obligados a la relación electrónica: (a) personas jurídicas, (b) entidades sin personalidad jurídica, (c) quienes ejerzan actividad profesional colegiada (abogados, gestores, arquitectos…), (d) empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, y (e) quienes representen a uno de los obligados anteriores. Las personas físicas pueden optar por papel o electrónico, salvo que un reglamento les obligue.
Conforme al art. 21.1 de la Ley 39/2015 LPAC, la Administración está obligada a:
📖 Art. 21.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 21.1 LPAC impone a la Administración la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, tanto en los iniciados a solicitud del interesado como en los iniciados de oficio. Esta obligación de resolver es absoluta; su incumplimiento genera los efectos del silencio administrativo. Solo excepcionalmente se admite no resolver: cuando el procedimiento quede sin objeto (renuncia, desistimiento, caducidad o extinción sobrevenida del interés legítimo).
Según el art. 21.2 de la Ley 39/2015 LPAC, si la norma reguladora del procedimiento no fija plazo máximo de resolución, el plazo supletorio es:
📖 Art. 21.2 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 21.2 LPAC establece que el plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la UE. Si la norma no fija plazo, el plazo máximo supletorio es de 3 meses. Esta cifra —3 meses— es una de las más preguntadas en test de procedimiento administrativo.
El art. 22.1 de la Ley 39/2015 LPAC permite la suspensión del plazo máximo para resolver. ¿Cuál de los siguientes supuestos NO es causa de suspensión según dicho artículo?
📖 Art. 22.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 22.1 LPAC recoge causas tasadas de suspensión del plazo: (a) subsanación requerida al interesado, (b) informes preceptivos y determinantes de otro órgano o administración, (c) pruebas técnicas o análisis contradictorios, (d) inicio de negociaciones para terminar convencionalmente el procedimiento, (e) resolución de un recurso judicial o constitucional que condicione el procedimiento, y alguna más. El exceso de trabajo o falta de personal no es causa de suspensión; la Administración sigue obligada a resolver en plazo.
Según el art. 30.2 de la Ley 39/2015 LPAC, en el cómputo de plazos señalados en días hábiles, ¿qué días quedan excluidos?
📖 Art. 30.2 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 30.2 LPAC establece que cuando los plazos se señalen por días, se entiende que son días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los festivos (tanto nacionales como autonómicos o locales, según el ámbito de la Administración actuante). Esta es una diferencia importante respecto al cómputo en días naturales, que incluiría los sábados. El mismo artículo establece que el plazo comienza a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación.
El art. 53.1 de la Ley 39/2015 LPAC reconoce los derechos del interesado en el procedimiento. ¿Cuál de los siguientes NO está recogido expresamente en dicho artículo?
📖 Art. 53.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 53.1 LPAC recoge un catálogo de derechos del interesado: conocer el estado del procedimiento, identificar a los responsables, obtener copia de documentos, formular alegaciones, no aportar documentos ya en poder de la Administración, ser tratado con respeto y deferencia, exigir responsabilidades cuando se incumplan las normas, etc. La indemnización por retraso no está configurada como un derecho automático en la LPAC; requiere acreditar daño real y relación de causalidad por la vía de responsabilidad patrimonial (art. 32 Ley 40/2015).
Según el art. 66.1 de la Ley 39/2015 LPAC, las solicitudes que se formulen ante la Administración deben contener como mínimo:
📖 Art. 66.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 66.1 LPAC exige que toda solicitud incluya: (a) nombre, apellidos del interesado y DNI o documento equivalente; en caso de representación, identificación del representante, (b) identificación del medio preferente de notificación (y dirección electrónica si ha elegido notificación electrónica), (c) hechos, razones y petición en que se concrete, con claridad, la solicitud, (d) lugar y fecha, (e) firma del solicitante, y (f) órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige. Las tasas o documentos adicionales son requisitos propios del procedimiento, no de la solicitud en general.
De acuerdo con el art. 68.1 de la Ley 39/2015 LPAC, si la solicitud adolece de algún defecto, la Administración requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de:
📖 Art. 68.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 68.1 LPAC establece el requerimiento de subsanación en 10 días (días hábiles) para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Además, la Administración puede conceder un plazo mayor cuando se trate de circunstancias de especial dificultad. Este plazo de 10 días es uno de los más preguntados en tests de LPAC.
Conforme al art. 82.1 de la Ley 39/2015 LPAC, el trámite de audiencia se concede a los interesados cuando:
📖 Art. 82.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 82.1 LPAC regula el trámite de audiencia: el instructor del procedimiento, antes de redactar la propuesta de resolución, notificará a los interesados y les concederá un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. El trámite de audiencia puede omitirse (art. 82.4) cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.
Según el art. 105.1 de la Ley 39/2015 LPAC, las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables:
📖 Art. 105.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 105.1 LPAC distingue entre la revocación (actos desfavorables o de gravamen, revocables libremente con los límites señalados) y la revisión de oficio (actos favorables, más protegidos). Los actos desfavorables —sanciones, obligaciones, limitaciones— pueden revocarse en cualquier momento siempre que: (1) no suponga dispensa o exención no autorizada, (2) no vulnere el principio de igualdad, y (3) sea conforme al ordenamiento jurídico. La revocación de actos favorables, en cambio, requiere el procedimiento del art. 106 (revisión de oficio) o del art. 107 (declaración de lesividad).
Según el art. 112.1 de la Ley 39/2015 LPAC, contra las resoluciones y actos de trámite que cumplan los requisitos legales cabrán los siguientes recursos administrativos ordinarios:
📖 Art. 112.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 112 LPAC establece el sistema de recursos administrativos: (1) recurso de alzada (art. 121), para impugnar resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa ante el superior jerárquico; (2) recurso potestativo de reposición (art. 123), previo a la vía contenciosa, contra actos que pongan fin a la vía administrativa; y (3) recurso extraordinario de revisión (art. 125), contra actos firmes en vía administrativa, solo por causas tasadas. El recurso de reposición es potestativo: el interesado puede optar por él o ir directamente al contencioso-administrativo.
El art. 121.1 de la Ley 39/2015 LPAC regula el recurso de alzada. ¿Cuál es el plazo para interponerlo cuando el acto impugnado es una resolución expresa?
📖 Art. 121.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 121.1 LPAC establece que el recurso de alzada podrá interponerse en el plazo de 1 mes si el acto fuera expreso. Si el acto no es expreso (silencio administrativo) el plazo es de 3 meses desde que se produzcan los efectos del silencio. La resolución expresa posterior al silencio puede recurrirse en alzada en el plazo ordinario de 1 mes. Estos plazos —1 mes (resolución expresa) y 3 meses (silencio)— son de los más preguntados en oposiciones.
Según el art. 24.1 de la Ley 39/2015 LPAC, el silencio administrativo positivo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado implica que:
📖 Art. 24.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 24.1 LPAC establece el principio de silencio positivo como regla general en los procedimientos iniciados a solicitud: transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. El certificado del acto presunto (art. 24.4) lo puede obtener el interesado para acreditar el silencio positivo. Excepciones al silencio positivo (silencio negativo): cuando una norma con rango de ley o de derecho de la UE así lo establezca, y en los procedimientos que impliquen ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, la seguridad, la salud pública u otros bienes susceptibles de tutela especial.
Conforme al art. 106.1 de la Ley 39/2015 LPAC, las Administraciones Públicas pueden declarar de oficio la nulidad de los actos nulos de pleno derecho (art. 47.1). ¿Existe algún límite temporal para iniciar esta revisión de oficio?
📖 Art. 106.1 Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565)
Explicación: El art. 106.1 LPAC no establece plazo para la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho: la nulidad puede declararse en cualquier momento, bien de oficio (por la propia Administración) bien a instancia de parte (cualquier interesado). Esto contrasta con la revisión de actos anulables (vicios de anulabilidad), donde la Administración solo puede actuar si el acto no es firme; si es firme, debe seguirse el procedimiento de declaración de lesividad (art. 107 LPAC) que sí tiene el plazo de 4 años. La imprescriptibilidad de la nulidad radical es un clásico de examen.
⚠️ Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE. Este test tiene fines didácticos y no sustituye al texto legal oficial.