El Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
El Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es un cuerpo docente de la Administración Pública, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y, según la especialidad, determinados módulos de Formación Profesional. Su marco legal general es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada en profundidad por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que regulan tanto la estructura del sistema educativo como las funciones y la ordenación de los cuerpos docentes.
A diferencia de oposiciones de la Administración General del Estado, el acceso al cuerpo se convoca de forma independiente por cada comunidad autónoma, que gestiona su propio proceso selectivo, tribunales y plazas, dentro del marco normativo estatal común. Esto explica que el temario específico y el número de plazas varíen de una convocatoria autonómica a otra, aunque la estructura general del proceso es la misma en todo el territorio.
Una vez superado el proceso selectivo y la fase de prácticas, el profesorado adquiere la condición de funcionario de carrera y queda sujeto, como el resto del personal funcionario, al régimen general del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello no regulado específicamente por la normativa educativa.
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Convocatorias autonómicas
2/3 + 1/3
Peso oposición / concurso
Máster
Formación pedagógica exigida
Requisitos de acceso
Los requisitos generales para presentarse al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria combinan las condiciones comunes a todo acceso a la función pública (reguladas en el TREBEP) con las condiciones específicas docentes que fija la LOE/LOMLOE y que desarrolla el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes:
- Nacionalidad: española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado al que, en virtud de tratados internacionales, se le aplique la libre circulación de trabajadores.
- Titulación académica: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente a la especialidad a la que se opta, o titulación equivalente a efectos de docencia según la normativa vigente.
- Formación pedagógica y didáctica: estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria (o del antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica —CAP— para quienes lo obtuvieron antes de la implantación del máster), salvo las excepciones y periodos transitorios que cada convocatoria pueda contemplar.
- Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones docentes.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
⚠️ Verifica siempre los requisitos exactos —incluidas las posibles exenciones del máster y los plazos de presentación— en la convocatoria oficial de tu comunidad autónoma publicada en el BOE o boletín autonómico correspondiente.
Fases del proceso selectivo
El proceso selectivo del profesorado de secundaria se estructura, conforme al modelo general fijado por el RD 276/2007, en dos grandes fases que se ponderan de forma desigual sobre la nota final:
- 1. Fase de oposición (peso aproximado de 2/3 sobre la nota final): es la fase eliminatoria y consta a su vez de dos pruebas:
- Prueba 1 — Prueba práctica: resolución de un supuesto o caso práctico, o desarrollo de una prueba de carácter técnico específico de la especialidad, según determine cada convocatoria.
- Prueba 2 — Prueba de conocimientos específicos: consta de dos partes. La parte A es la exposición oral de un tema del temario oficial de la especialidad, elegido por el aspirante entre varios extraídos al azar por el tribunal («sacar bola»). La parte B es la presentación y defensa oral de una programación didáctica propia y de una unidad didáctica extraída de esa programación, ante el tribunal.
- 2. Fase de concurso (peso aproximado de 1/3 sobre la nota final): valoración de méritos acreditados (experiencia docente previa, formación permanente, otras titulaciones, publicaciones), según el baremo que fija cada convocatoria autonómica. Solo se valora a quienes hayan superado la fase de oposición.
La nota final se obtiene ponderando ambas fases, con la fase de oposición siempre con mayor peso relativo que el concurso. Cada prueba de la fase de oposición es eliminatoria: no superarla implica quedar fuera del proceso, con independencia de los méritos acumulados.
La fase de prácticas
Quienes superan el proceso selectivo no adquieren de forma inmediata la condición de funcionario de carrera, sino que son nombrados funcionarios en prácticas y destinados a un centro educativo durante un curso académico, bajo la tutela de un profesor o profesora experimentado. Durante este periodo se evalúan tanto la actuación docente en el aula como la participación en la vida del centro.
Superada la fase de prácticas con evaluación positiva, el profesorado adquiere la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo asignado según la puntuación obtenida y las vacantes disponibles en el concurso de traslados correspondiente. Quien no supera la fase de prácticas puede, según la convocatoria, disponer de una segunda oportunidad al año siguiente sin necesidad de repetir la fase de oposición.
Los bloques del temario
El temario del Cuerpo de Profesores de Secundaria combina materias específicas de cada especialidad con un bloque transversal común a todas ellas, centrado en la organización del sistema educativo y en el marco jurídico de la función docente. Este bloque común es el que más se presta a tests homogéneos por comunidad autónoma:
Bloque I — Sistema educativo y currículo
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LO 3/2020 (LOMLOE): estructura del sistema educativo, etapas, principios generales.
- Currículo de ESO y Bachillerato: elementos del currículo, competencias clave, evaluación por competencias, desarrollo autonómico del currículo básico estatal.
- Órganos de gobierno de los centros docentes: órganos colegiados y unipersonales, competencias del claustro y del consejo escolar.
- Educación en valores cívicos y constitucionales: principios y valores democráticos en el currículo.
Bloque II — Función docente y organización
- Funciones del profesorado: docencia, tutoría, orientación, evaluación, participación en la vida del centro.
- Selección y promoción docente: acceso, provisión de puestos, movilidad y carrera profesional.
- Formación permanente del profesorado: planes de formación, licencias y permisos formativos.
- Coordinación de departamentos didácticos: funciones de la jefatura de departamento, programación conjunta.
Bloque III — Atención al alumnado
- Atención a la diversidad: medidas ordinarias y extraordinarias, adaptaciones curriculares.
- Orientación y tutoría en secundaria: acción tutorial, orientación académica y profesional.
- Psicología evolutiva de la adolescencia: desarrollo cognitivo, social y emocional del alumnado de 12 a 18 años.
- Evaluación y calificación: criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación en ESO y Bachillerato.
Bloque IV — Marco jurídico administrativo
- TREBEP (RDLeg 5/2015): derechos y deberes del personal funcionario, régimen disciplinario, situaciones administrativas.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: fases del procedimiento, recursos administrativos, silencio administrativo.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: organización administrativa, funcionamiento de los órganos colegiados.
- Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen general y particularidades del profesorado.
Normativa que más se pregunta
Por la estructura habitual de los temarios y de los tests de práctica de esta oposición, estas son las normas sobre las que suele concentrarse un mayor número de preguntas:
- LOE / LOMLOE: estructura del sistema educativo, etapas, principios y fines de la educación.
- TREBEP (RDLeg 5/2015): derechos, deberes, código de conducta y régimen disciplinario del personal funcionario docente.
- Ley 39/2015: plazos, notificaciones, recursos administrativos aplicables a las resoluciones de la Administración educativa.
- Ley 40/2015: funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración, aplicable al Consejo Escolar y al Claustro.
- RD 276/2007: estructura y ponderación de las pruebas del proceso selectivo docente.
- Normativa curricular autonómica de desarrollo de la LOMLOE (varía según la comunidad autónoma convocante).
Errores más comunes en la preparación
Error 1 — Centrarse solo en el temario específico y descuidar el bloque común
Muchos aspirantes dedican casi todo el tiempo a la parte disciplinar de su especialidad y dejan para el final la legislación educativa general (LOE/LOMLOE, TREBEP, procedimiento administrativo). Esta parte pesa en la prueba práctica y en preguntas transversales, y su volumen es manejable si se estudia con antelación.
Error 2 — Preparar la programación didáctica a última hora
La programación didáctica y su defensa oral son una de las partes con más peso y más exigentes en dedicación. Elaborarla en las últimas semanas antes del examen suele traducirse en un documento poco coherente. Empieza a esbozarla en paralelo al estudio del temario.
Error 3 — No entrenar la exposición oral del tema
Saber el tema por escrito no equivale a poder exponerlo en voz alta ante un tribunal en el tiempo asignado. Practicar exposiciones cronometradas, con esquema y sin leer, es una habilidad que se entrena de forma independiente al estudio del contenido.
Error 4 — Ignorar la normativa autonómica de desarrollo
El bloque común estatal (LOE/LOMLOE, TREBEP) es la base, pero cada comunidad autónoma publica normativa propia de desarrollo curricular y de organización de centros que también puede entrar en el examen. Revisa siempre las referencias legales específicas de tu convocatoria.
Plan de preparación por fases
Un plan orientativo para preparar esta oposición desde cero, combinando estudio del temario, programación didáctica y práctica con tests:
Meses 1-3 — Bloque común y estructura del temario
Estudia LOE/LOMLOE, TREBEP y las líneas generales del currículo de tu especialidad. Empieza a esbozar el índice de tu programación didáctica.
Meses 4-7 — Temario específico de la especialidad
Desarrolla en profundidad los temas disciplinares de tu especialidad, con fichas resumen por tema y tests parciales por bloque desde el mes 5.
Meses 8-10 — Programación didáctica y unidades didácticas
Redacta la programación didáctica completa y varias unidades didácticas de muestra. Practica su exposición oral cronometrada delante de otras personas.
Meses 11-12 — Repaso integral y simulacros
Simulacros de exposición de temas por sorteo, repaso del bloque común con tests aleatorios y ensayo de la defensa de la programación en condiciones reales.
Tests gratuitos por tema — Practica ahora
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⚠️ Aviso: La información de esta guía tiene carácter orientativo y describe el modelo general de proceso selectivo docente. Verifica siempre los requisitos, la ponderación exacta de las pruebas, el temario oficial y las bases en la convocatoria publicada por tu comunidad autónoma en el BOE o boletín autonómico correspondiente.