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El temario de Profesor de Enseñanza Secundaria se divide en dos grandes bloques: un temario específico de la especialidad (Matemáticas, Lengua, Geografía e Historia, etc.), que varía por materia y se detalla en la orden ministerial de temarios de cada especialidad, y un bloque común transversal sobre organización del sistema educativo, función docente y marco jurídico administrativo, que se repite —con matices autonómicos— en todas las convocatorias del cuerpo.
Este desglose se centra en el bloque común, por ser la parte homogénea entre comunidades autónomas y la más adecuada para practicar con tests. El temario específico exacto, su numeración y la normativa de desarrollo aplicable deben verificarse siempre en la convocatoria vigente de la comunidad autónoma, ya que cada Administración educativa puede introducir variaciones.
Base normativa que regula la estructura general del sistema y su desarrollo curricular:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en profundidad por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), fija los principios y fines del sistema educativo, la estructura de las enseñanzas (ESO, Bachillerato, FP) y la ordenación general de las etapas. Es la ley matriz de todo el bloque común. Fuente: BOE-A-2006-7899 y BOE-A-2020-17264.
Elementos del currículo (objetivos, competencias clave, contenidos, criterios de evaluación), distribución de competencias entre el currículo básico estatal (Ministerio) y el desarrollo autonómico, y evaluación por competencias en ambas etapas.
Órganos colegiados (Claustro de profesorado, Consejo Escolar) y órganos unipersonales (dirección, jefatura de estudios, secretaría), sus competencias respectivas y el funcionamiento general de los centros públicos de secundaria.
Del análisis de temarios y convocatorias autonómicas anteriores, estas son las referencias legales que aparecen con más frecuencia en las preguntas del bloque común:
El bloque común no suele examinarse como prueba independiente, sino que se integra en la Prueba 1 (parte práctica) y en preguntas transversales de la Prueba 2, parte A (exposición del tema) del proceso selectivo regulado por el RD 276/2007. Su peso relativo es menor que el del temario específico de la especialidad, pero aparece de forma constante en preguntas sobre legislación educativa y régimen del funcionariado docente.
Al tratarse de una oposición con exposición oral del tema y defensa de la programación didáctica ante tribunal, se recomienda combinar el estudio teórico del bloque común con la práctica de exposiciones cronometradas, además de resolver tests parciales por materia.
El bloque común es más reducido que el temario específico de la especialidad, pero exige precisión en la cita de normativa (LOE/LOMLOE, TREBEP, RD 276/2007) y su correcta articulación con la normativa autonómica de desarrollo, que varía según la comunidad convocante.
La experiencia de convocatorias autonómicas muestra que dominar el bloque común con solidez ayuda a afianzar la exposición del tema específico y a resolver con seguridad las preguntas transversales de la prueba práctica. Un repaso periódico apoyado en tests por ley es la estrategia más eficaz para esta parte del temario.
El temario específico de cada especialidad lo fija la orden ministerial que regula los temarios de los cuerpos docentes; el bloque común de organización educativa y marco jurídico se deriva de la LOE/LOMLOE y del RD 276/2007. Cada comunidad autónoma convoca su propio proceso sobre esa base estatal.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada en profundidad por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que regula etapas, principios y currículo del sistema educativo español.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que fija las fases de oposición y concurso y la estructura de las pruebas.
Sí. Una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, el profesorado queda sujeto, en todo lo no regulado por la normativa educativa específica, al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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