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El temario oficial de la oposición de Técnico/a en Farmacia (también llamada Técnico Especialista en Farmacia o Técnico Superior en Farmacia y Parafarmacia, según la categoría de cada Servicio de Salud) se organiza en cuatro grandes bloques que se repiten, con variaciones menores, en todas las convocatorias autonómicas: legislación farmacéutica general, dispensación y control de sustancias especiales, farmacología y técnica de farmacia, y materias transversales comunes a todo el personal estatutario.
La convocatoria es siempre autonómica: cada Servicio de Salud —SAS en Andalucía, SERMAS en Madrid, ICS en Cataluña, SERGAS en Galicia, Osakidetza en el País Vasco, entre otros— publica su propia OPE con temario, número de plazas y calendario propios. El núcleo técnico-legal es común; lo que cambia entre comunidades es el peso de la normativa institucional y autonómica.
La tabla siguiente resume el peso orientativo de cada bloque en el examen tipo test de la mayoría de convocatorias:
| Bloque | Materias principales | Peso orientativo |
|---|---|---|
| Bloque I — Marco legal | RDLeg 1/2015, Ley 14/1986, Estatuto Marco (Ley 55/2003) | 20–25% |
| Bloque II — Dispensación y control | Receta médica, estupefacientes, productos sanitarios y cosméticos | 30–40% |
| Bloque III — Técnica de farmacia | Formas farmacéuticas, farmacología básica, farmacia hospitalaria, almacenamiento | 25–35% |
| Bloque IV — Transversal | PRL, igualdad, protección de datos | 10–15% |
Este bloque fija el marco normativo general en el que se desarrolla la actividad del Técnico en Farmacia dentro del Sistema Nacional de Salud. Son preguntas de memorización directa de artículos y números de ley, por lo que conviene trabajarlas con tests desde el primer día de preparación.
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, refunde en un único texto la antigua Ley 29/2006, de 26 de julio. Es la norma de cabecera de toda la legislación farmacéutica española. Fuente: BOE-A-2015-8343.
Artículos más preguntados: art. 2 (definiciones legales de medicamento, principio activo, medicamento genérico), arts. 9-10 (autorización y registro de medicamentos, garantías exigibles), art. 11.3 (la Real Farmacopea Española como código oficial que recoge las características de calidad de las materias primas y formas farmacéuticas) y art. 19 (condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos, incluido el apartado 19.6 sobre estupefacientes y psicótropos).
Configura la estructura del Sistema Nacional de Salud: principios de universalidad y equidad, derechos de los ciudadanos ante el sistema sanitario, y organización de los servicios de salud, incluidos los servicios de farmacia hospitalaria y de atención primaria. Fuente: BOE-A-1986-10499.
Se preguntan sobre todo los principios generales (arts. 1-8) y la estructura territorial del SNS (Título III), como marco de referencia para entender la organización de la farmacia hospitalaria dentro de cada área de salud.
Regula el régimen jurídico del personal estatutario de los Servicios de Salud, incluidos los Técnicos en Farmacia que ingresan como personal fijo. Es la «ley laboral» de la categoría. Fuente: BOE-A-2003-23101.
Artículos habituales en el examen: art. 2 (ámbito de aplicación), arts. 14-17 (clases de personal: fijo, temporal e interino), arts. 19-21 (derechos, deberes y jornada) y el régimen disciplinario (faltas muy graves, graves y leves y sus sanciones correspondientes).
Es el bloque con mayor densidad de preguntas técnico-legales y el que más diferencia a un buen candidato: exige conocer el procedimiento exacto de cada tipo de receta, orden de dispensación y control de sustancias especiales.
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, establece el modelo único y armonizado de receta médica (pública y privada, en papel y electrónica) y de orden de dispensación hospitalaria, con sus requisitos, plazos de validez y garantías de confidencialidad. Fuente: BOE-A-2011-1013.
Se pregunta con frecuencia la diferencia entre receta oficial del Sistema Nacional de Salud y receta privada, los plazos de validez de cada tipo de receta y los requisitos mínimos que debe contener una orden de dispensación hospitalaria.
El Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, incluida la clasificación en medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica. Fuente: BOE-A-2007-19249.
La Ley 17/1967, de 8 de abril, actualiza la normativa española sobre estupefacientes adaptándola al Convenio único de 1961 de Naciones Unidas y establece el régimen de control, recetario oficial y responsabilidad en su custodia. Fuente: BOE-A-1967-5592.
El RD 1675/2012, de 14 de diciembre, regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, incluidos los libros oficiales de contabilidad de estupefacientes que debe llevar cada servicio de farmacia. Fuente: BOE-A-2012-15711.
Preguntas típicas: plazos de conservación de las recetas de estupefacientes, quién puede prescribirlas y el procedimiento de baja/destrucción de existencias caducadas.
El Reglamento (UE) 2017/745, sobre productos sanitarios (MDR), regula el marcado CE, la clasificación por clases de riesgo (I, IIa, IIb, III) y el sistema de vigilancia poscomercialización de los productos sanitarios dispensados en farmacia (apósitos, material de cura, dispositivos de diagnóstico in vitro cuando aplique la normativa complementaria).
El Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre productos cosméticos regula el etiquetado obligatorio, el Informe de Seguridad del Producto Cosmético (CPSR), la notificación en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) y las restricciones a determinadas sustancias, incluida la fotoprotección.
Este bloque no responde a un único texto legal sino al programa oficial técnico-clínico publicado en cada convocatoria: la parte más «de oficio» de la oposición, centrada en el manejo diario de medicamentos y formas farmacéuticas.
Clasificación de las formas farmacéuticas sólidas (comprimidos, cápsulas, granulados), líquidas (soluciones, suspensiones, jarabes) y semisólidas (pomadas, cremas, geles), junto con las vías de administración habituales (oral, tópica, parenteral, inhalatoria) y los criterios de conservación específicos de cada forma.
Clasificación de los principales grupos farmacológicos, mecanismo de acción general, farmacocinética básica (absorción, distribución, metabolismo, eliminación) y las interacciones y precauciones de conservación más habituales de cada grupo terapéutico.
Organización del servicio de farmacia hospitalaria: sistemas de distribución de medicamentos en dosis unitarias, preparación de mezclas intravenosas y nutrición parenteral, elaboración de citostáticos en cabina de flujo laminar y circuito de dispensación a las unidades de hospitalización.
Condiciones de temperatura y humedad, cadena de frío para termolábiles, rotación de stock (sistema FEFO — first expired, first out), gestión de caducidades y procedimiento de retirada de lotes ante alertas farmacéuticas de la AEMPS.
Con menor peso porcentual, pero presentes en todas las convocatorias y decisivas en candidatos con puntuaciones ajustadas a la nota de corte.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicada al puesto de trabajo en farmacia: manipulación segura de citostáticos y sustancias peligrosas, uso de equipos de protección individual y gestión de residuos sanitarios. Fuente: BOE-A-1995-24292.
La LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el RGPD junto con la LO 3/2018 (LOPDGDD) aplicados a los datos de salud del paciente que maneja el técnico en su trabajo diario (historia clínica, dispensación con receta electrónica).
El núcleo técnico-legal (RDLeg 1/2015, receta médica, estupefacientes, farmacología básica) es prácticamente idéntico en todas las convocatorias autonómicas. Lo que varía entre comunidades es:
Las preguntas de legislación farmacéutica citan casi siempre el número exacto de artículo y de ley («Según el RD 1675/2012, la validez de una receta de estupefacientes es de…»). No basta con entender el contenido: hay que asociarlo al número concreto. Trabaja cada norma con tests específicos desde el inicio.
La confusión más habitual del examen es mezclar condiciones de conservación entre formas farmacéuticas parecidas. Haz una ficha comparativa (forma farmacéutica → vía → conservación → ejemplo) y repásala con tests de discriminación entre opciones similares.
PRL, igualdad y protección de datos suman puntos fáciles con poco tiempo de estudio si se abordan desde el principio, en lugar de dejarlos para los últimos días antes del examen.
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